Ley sobre fomento a las artes escénicas Chile
Ley sobre fomento a las artes escénicas
- TÍTULO I
DE LAS ARTES ESCÉNICAS - Artículo 1. El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Artes escénicas:...
- TÍTULO II
DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Párrafo 1º
Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - Artículo 3. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 4. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente...
- Artículo 5. Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el...
- Artículo 6. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del...
- Párrafo 2º
Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas - Artículo 7. Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en...
- Artículo 8. El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y...
- Artículo 9. Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la...
- Artículo 10. La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al...
- Artículo 11. Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el...
- TÍTULO III
DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" - Artículo 12. Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la...
- Artículo 13. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente,...
- Artículo 14. Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República" comprende los...
- Artículo 15. El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no...
- Artículo 16. Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley Nº...
- Artículo 17. Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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