Ley sobre fomento a las artes escénicas Chile
Ley sobre fomento a las artes escénicas
- TÍTULO I
DE LAS ARTES ESCÉNICAS - Artículo 1. El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Artes escénicas:...
- TÍTULO II
DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Párrafo 1º
Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - Artículo 3. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 4. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente...
- Artículo 5. Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el...
- Artículo 6. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del...
- Párrafo 2º
Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas - Artículo 7. Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en...
- Artículo 8. El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y...
- Artículo 9. Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la...
- Artículo 10. La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al...
- Artículo 11. Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el...
- TÍTULO III
DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" - Artículo 12. Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la...
- Artículo 13. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente,...
- Artículo 14. Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República" comprende los...
- Artículo 15. El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no...
- Artículo 16. Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley Nº...
- Artículo 17. Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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