Ley sobre fomento a las artes escénicas Artículo 17 Chile
Ley sobre fomento a las artes escénicas
Artículo 17.
Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:
"Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.".
Chile Art. 17 Ley sobre fomento a las artes escénicas
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