Ley sobre fomento a las artes escénicas Artículo 1 Chile
Ley sobre fomento a las artes escénicas
Artículo 1.
El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.
Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.
Chile Art. 1 Ley sobre fomento a las artes escénicas
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