Ley sobre fomento a las artes escénicas Artículo 10 Chile
Ley sobre fomento a las artes escénicas
Artículo 10.
La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidas por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.
Chile Art. 10 Ley sobre fomento a las artes escénicas
Mejores juristas





oye irrespetuoso culiao controlate
rafael olave chupa guañaño
callar lacra qla
carlos rojas te falta pico
examen de civil alla voy com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios