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Ley sobre fomento a las artes escénicas Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre fomento a las artes escénicas
Artículo 4.

El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

5. Una persona representativa de la narración oral.

6. Una persona representativa de los titiriteros.

7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas.

12. Un representante de la ópera.

13. Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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