Ley sobre fomento a las artes escénicas Artículo 15 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Ley sobre fomento a las artes escénicas
Artículo 15.
El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
Chile Art. 15 Ley sobre fomento a las artes escénicas
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