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Ley que crea la empresa nacional del petroleo Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 14.

En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a "la junta".

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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