Código Tributario Artículo 104 Chile
Código Tributario
Artículo 104.
Las mismas sanciones previstas en los artículos 102° y 103°, se impondrán a las personas en ellos mencionadas que infrinjan las obligaciones relativas a exigir la exhibición y dejar constancia de la cédula del rol único tributario o en su defecto del certificado provisorio, en aquellos casos previstos en este Código, en el Reglamento del Rol Unico Tributario o en otras disposiciones tributarias.
Chile Art. 104 Código Tributario
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san seba me cagaste la vida
Ramo de mierda
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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