Reestructura el ministerio de educacion publica Chile
Reestructura el ministerio de educacion publica
- TITULO I
De los objetivos, funciones y estructura general - Artículo 1. El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de...
- Artículo 2. Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:...
- Artículo 2 BIS. Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también...
- Artículo 2 TER. En cumplimiento del deber del Estado a que se refiere el inciso octavo del...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica: a)...
- TITULO II
De la organización - Artículo 4. El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del...
- Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable...
- Artículo 8. La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el...
- Artículo 9. La División de Extensión Cultural es la unidad encargada de estimular el...
- Artículo 10. La División de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de...
- Artículo 11. El Departamento Jurídico es la unidad encargada de asesorar e informar en...
- Artículo 12. El Departamento de Administración General es la unidad encargada de la...
- Artículo 13. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en...
- Artículo 15. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales planificar, normar...
- Artículo 16. Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y...
- TÍTULO III
De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros - Artículo 17. Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores...
- Artículo 18. Los Registros de Información comprenderán los siguientes: a) Registro de...
- Artículo 19. El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información...
- Artículo 20. Las universidades e institutos profesionales deberán remitir por medios...
- TITULO IV
De las disposiciones finales - Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que determine la organización...
- Artículo 22. El Ministerio de Educación podrá convenir con personas jurídicas de derecho...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación será el sucesor y continuador legal del...
- Artículo 25. El Departamento denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e...
- Artículo 26. Modifícanse las leyes N°s. 18.827, 18.830 y 18.886, en el sentido que se...
- Artículo 27. Declárase que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, creada por el...
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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