Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 62 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 62.
Los regímenes previstos en el artículo anterior serán aplicables, además, a las siguientes personas:
a) DEROGADO.
b) Al personal de reserva llamado al servicio activo, en tanto mantenga la calidad de tal.
c) Al los alumnos de las Escuelas, en tanto mantengan la calidad de tales.
El restante personal quedará afecto al régimen de capitalización individual en las Administradoras de Fondos de Pensiones y, en lo relativo a las prestaciones de salud, se regirá por la legislación común.
Chile Art. 62 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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