Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 64 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 64.
El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que se consultará en el Presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales que se otorguen en un porcentaje no inferior al 75% de ellas y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.
Chile Art. 64 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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