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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 64.

El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que se consultará en el Presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales que se otorguen en un porcentaje no inferior al 75% de ellas y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.



Chile Art. 64 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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