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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 63.

El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esta ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley.

Corresponderá al organismo previsional efectuar el pago de las pensiones de retiro y de montepío, del desahucio, de las indemnizaciones por fallecimiento y de la cuota funeraria, así como el otorgamiento de los beneficios que se contemplen en su ley orgánica.



Chile Art. 63 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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