COT Artículo 496 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 496.
Regirán con los auxiliares de la Administración de Justicia las causas de suspensión del cargo de juez señaladas en el artículo 335 en cuanto puedan ser aplicables a ellos.
Las funciones de los secretarios, receptores, procuradores, notarios, conservadores y archiveros, se suspenderán, además, por sentencia judicial que les imponga la pena de suspensión.
Chile Art. 496 Código Orgánico de Tribunales
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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