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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 59.

Los decretos supremos o resoluciones que incluyan al personal en Lista de Retiro o concedan el retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores o Suboficiales Mayores, deberán fijar la fecha del retiro y aquella en que se hará efectivo. Esta última, en ningún caso, podrá exceder en más de seis meses a la fecha del retiro.

Iguales normas regirán para los Oficiales que provengan de los escalafones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar con treinta o más años de servicios y para los Empleados Civiles con treinta o más años de servicios que ocupen el grado más alto de su escalafón, cuando se les conceda o disponga su retiro.

Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la fecha de la inclusión en lista de retiro o del otorgamiento del mismo, aumentándose transitoriamente las plazas correspondientes a fin de que pueda ascender el personal de los grados inferiores.



Chile Art. 59 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...57 TER 58 59 60 61 ...107

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Buenos días, conforme a lo estipulado en el Art 59 de la ley 18.948, "Los decretos supremos o resoluciones que incluyan al personal en Lista de Retiro o concedan el retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores o Suboficiales Mayores, deberán fijar la fecha del retiro y aquella en que se hará efectivo. Esta última, en ningún caso, podrá exceder en más de seis meses a la fecha del retiro."

Al respecto, alguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en forma arbitraria puede disponer que al personal que sea incluido en LAR se le otorguen 03 meses para fijar la fecha del retiro y a aquel personal que solicite el retiro voluntario fuera de la Lista Anual de Retiro, sólo le concedan 01 mes para fijar la fecha efectiva de retiro, lo cual no se encuentra especificado en el Art 59 de la ley 18.948

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