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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 38.

En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones de éste podrán ser asumidas por otro. Para tal efecto, deberá celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los servicios, aprobado por decreto supremo suscrito por los Ministros correspondientes. Tratándose de convenios de los servicios a que se refiere el Artículo 30, éstos serán aprobados por resolución del respectivo Intendente.



Chile Art. 38 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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