Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 38 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 38.
En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones de éste podrán ser asumidas por otro. Para tal efecto, deberá celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los servicios, aprobado por decreto supremo suscrito por los Ministros correspondientes. Tratándose de convenios de los servicios a que se refiere el Artículo 30, éstos serán aprobados por resolución del respectivo Intendente.
Chile Art. 38 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
Dirección: Independencia 571 Linares
Email: [email protected]
Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl
WhatsApp: 995459643
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Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 8. Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 222. Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 50. Debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 47. Derechos y deberes en el espacio urbano Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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