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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 37.

Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.



Chile Art. 37 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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