Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 37 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 37.
Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.
Chile Art. 37 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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