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Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 46.

El funcionario que sea destinado al exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales. Esta asignación será igual al valor del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos personales desde el lugar de origen al destino, con un máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se otorgará esta asignación, considerando la jerarquía del funcionario y las necesidades de su grupo familiar y de su conviviente civil.



Chile Art. 46 Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
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