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Ley de tránsito Artículo 201 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 201.

Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;

2. Infringir las normas del artículo 115;

3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;

4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;

5. LEY Nº18.290 No hacer las señales debidas antes de virar;

6. No Art. 199 Nº 3

respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;

7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;

9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglament o o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar es

colares;

13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso pr imero del artículo 110;

14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80;

15. No cumplir las obligaciones que impone el artí culo 176;

16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

17. Transita r un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del

paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

19. No cumplir el titular de una licenci a de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

22. Conducir un vehículo de al quiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

23. Infringir l a obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las

alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características ese nciales, o que los

identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

25. Detener o estacionar un vehículo en contravenc ión a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y

26. Conducir un vehículo en alguna de las circuns tancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.



Chile Art. 201 Ley de tránsito
Artículo 1 ...200 200 bis 201 202 203 ...226

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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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