Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 6 Chile
Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 6.
El tipo de reposo preventivo que en definitiva se decrete será respetado por el patrón, quién estará obligado a mantener en su trabajo al obrero o empleado en los días u horas en que el trabajo le sea permitido, abonándole el salario proporcional. Deberá también reponer en su puesto al obrero o empleado que haya terminado su período de curación preventiva.
Chile Art. 6 Establece el servicio de medicina preventiva
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