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Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 6.

El tipo de reposo preventivo que en definitiva se decrete será respetado por el patrón, quién estará obligado a mantener en su trabajo al obrero o empleado en los días u horas en que el trabajo le sea permitido, abonándole el salario proporcional. Deberá también reponer en su puesto al obrero o empleado que haya terminado su período de curación preventiva.



Chile Art. 6 Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...14

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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