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Ley de servicios de gas Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 1.

El transporte, la distribución de gas de red concesionada y no concesionada, la comercialización de gas, el régimen de concesiones y tarifas de gas de red, y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley, y, en lo que ésta no prevé, por las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes.

Específicamente están comprendidas en las disposiciones de la presente ley:

1. Las concesiones para establecer, operar, y explotar el servicio público de distribución de gas de red, y las redes de transporte de gas de red;

2. Eliminado;

3. Las servidumbres a los bienes raíces;

4. El régimen de precios a que están sometidos los servicios de gas de red;

5. Las relaciones de las empresas de gas entre sí, con el Estado, las Municipalidades, y los particulares;

6. Las disposiciones sobre calidad del servicio de gas de red;

7. Las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones y artefactos de gas de red;

8. Las condiciones de seguridad de las instalaciones interiores de gas de red.

Asimismo, se le aplicarán las disposiciones de la presente ley que regulan la distribución de gas de red no concesionada a la distribución de gas licuado a granel, en todo aquello que le sea compatible. En especial, se le aplicarán las normas contenidas en los artículos 2 y 30, en el Párrafo I del Título V y en los Títulos VI, VIII y IX.

No se aplicarán las disposiciones de la presente ley a las instalaciones de producción, procesamiento y redes de captación en campos de producción de hidrocarburos. De lo anterior, se excluye al servicio de gas y servicios afines que se presten desde dichas instalaciones, los que sí deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley para tal clase de servicios, incluso si son prestados por una entidad distinta a una empresa de gas.



Chile Art. 1 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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