Ley de servicios de gas Artículo 23 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 23.
Las empresas concesionarias estarán obligadas a prestar el servicio de gas para luz, fuerza, calefacción o cualesquiera otros fines, a quien lo solicite dentro de las zonas de servicio de su concesión, siempre que se trate de consumos compatibles con la capacidad y seguridad de sus instalaciones.
Las empresas concesionarias no podrán exigir al interesado en la prestación del servicio ningún pago o garantía para realizar la conexión desde la matriz de distribución hasta la línea de la propiedad o deslinde del consumidor, siempre que exista matriz de gas frente al predio del interesado, salvo en los casos a que se refiere el artículo 26. Asimismo, no podrán exigir ninguna contraprestación por el medidor, su instalación o uso.
Si no existiere una matriz frente al predio, la solicitud de matriz se sujetará a lo prescrito en el artículo 25.
En caso de negativa de la empresa concesionaria a suministrar un servicio, el interesado podrá recurrir a la Superintendencia, la que, previa audiencia de la empresa, resolverá si ésta debe o no suministrar el servicio, en conformidad con las disposiciones de la presente ley y de la ley N°18.410.
Las empresas distribuidoras de gas y las empresas comercializadoras estarán obligadas a proporcionar a los clientes o consumidores la información relativa a las condiciones de prestación de sus servicios y la información generada por la prestación de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento.
Chile Art. 23 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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