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Ley general de servicios sanitarios Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Ley general de servicios sanitarios
Artículo 68.

También se considerará información privilegiada, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 60, 164, 165, 166 y 167 de la ley Nº 18.045, aquélla referida a la gestión o planes de inversión de una empresa prestadora de servicios sanitarios, no divulgada al mercado, cuyo conocimiento sea capaz de influir en el precio de terrenos e inmuebles dentro o fuera de su respectivo territorio operacional. La expresión "valores" o "valores de oferta pública" a que hacen mención las citadas normas, se entenderá para estos efectos referida a terrenos o inmuebles.

Lo anterior no será aplicable en los casos en que el solicitante de una concesión de servicio sanitario o el adquirente de una concesión ya otorgada manifieste expresamente, en su solicitud o contrato de transferencia, que el objetivo principal de la explotación de la respectiva concesión en una localidad o área geográfica delimitada es el desarrollo de proyectos turísticos e inmobiliarios y, en mérito de los antecedentes disponibles, se otorgue la concesión o se autorice la transferencia bajo estas condiciones.



Chile Art. 68 Ley general de servicios sanitarios
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



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