Establece normas sobre deficientes mentales Artículo 18 Chile
Establece normas sobre deficientes mentales
Artículo 18.
Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, podrán postular al subsidio familiar que establece la ley N° 18.020, y siempre que se encuentren bajo su cuidado permanente. Este beneficio será destinado sólo para gastos originados por ellos y para postular deberán, en todo caso, reunir los requisitos que establece dicha ley en cuanto corresponda. A la solicitud de postulación se acompañará la autorización que, para tal efecto, otorgue el beneficiario mencionado en el artículo 3° de la citada ley o, en su defecto, el Juez de Menores del domicilio del causante del beneficio. Esta autorización no será necesaria tratándose de mayores de edad.
El beneficiario percibirá el doble del monto del subsidio familiar que establece la ley N° 18.020.
INCISO DEROGADO
Sin embargo, ambos beneficios serán incompatibles entre sí.
Chile Art. 18 Establece normas sobre deficientes mentales
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Auraaaaa o lauraaaa
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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