Ley de adopción Artículo 66 Chile
Ley de adopción
Artículo 66. Información sobre la adopción
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Garantías, toda persona, independientemente de su edad, podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción.
En todo caso, independientemente del resultado de esta consulta, toda persona en búsqueda de su identidad biológica podrá ser asesorada por un programa de adopción.
Para los efectos de lo dispuesto en este Título, el Estado, a través del Registro Civil, garantizará la conservación de la información relativa a la identidad de la familia de origen y demás antecedentes vinculados a la adopción.
Chile Art. 66 Ley de adopción
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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