Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 87 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 87.

El denunciante no contrae otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella.



Chile Art. 87 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

moncaca come caca


a totito le gusta la callampa seca


Nicolas Niño Regalón del pico


Nicolas Niño Regalón del pico


El toooooing


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse