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Ley de adopción Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 63. Autorización para el traslado del niño, niña o adolescente e inscripción de la adopción

Con el mérito del certificado previsto en el artículo 23 del Convenio, emitido por la autoridad competente del Estado de origen que acredita la conformidad del procedimiento de adopción con las disposiciones del referido instrumento, el Servicio autorizará el traslado a Chile del niño, niña o adolescente de quien se trate. Una vez llegado el adoptado, con el mérito de dicho certificado, así como de la sentencia firme o ejecutoriada que haya otorgado la adopción en el Estado de origen, el Servicio solicitará al Registro Civil que practique la inscripción de nacimiento del niño, niña o adolescente como hijo del o los adoptantes, y será vinculante para dicho Servicio la inscripción referida.



Chile Art. 63 Ley de adopción
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...77

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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