Ley de adopción Artículo 5 Chile
Ley de adopción
Artículo 5. Línea de acción de adopción
El Servicio desarrollará la línea de acción de adopción, de acuerdo con lo establecido en su ley y en la Ley de Aportes Financieros, a través de programas que serán ejecutados por el Servicio o por los colaboradores acreditados ante él, que mantengan un convenio vigente.
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, en los términos del artículo 25 de la Ley que crea el Servicio.
Serán sujetos de atención de esta línea de acción los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados adoptables o han sido adoptados, para las intervenciones necesarias durante la tramitación de los procedimientos asociados a esta ley; las intervenciones requeridas con posterioridad a la adopción; y para la asesoría relacionada con la búsqueda de orígenes. Asimismo, serán sujetos de atención las personas que soliciten orientación en relación con el procedimiento de cesión voluntaria de niños o niñas; los adultos que fueron adoptados y soliciten asesoría relacionada con la búsqueda de orígenes; los solicitantes de adopción; y los adoptantes, en los procesos de apoyo a las familias una vez constituida la adopción.
El financiamiento de la línea de acción referida, y de sus programas y proyectos, se regirán por la Ley de Aportes Financieros y por la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
Chile Art. 5 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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Ley de adopción Artículo 76. Ley de adopción Artículo 33. Requisitos Ley de adopción Artículo 44. Efectos de la sentencia de adopción Ley de adopción Artículo 72. Reglamento Ley de adopción Artículo 63. Autorización para el traslado del niño, niña o adolescente e inscripción de la adopciónPublique la información de sí mismo
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