Imprimir

Ley de adopción Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de adopción
Artículo 4. Adopción nacional e internacional

La adopción puede ser nacional o internacional.

La adopción es nacional si el niño, niña o adolescente a adoptar y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia en Chile en el momento de presentar la solicitud. La adopción nacional siempre se constituirá en Chile.

La adopción es internacional si el niño, niña o adolescente por ser adoptado tiene su residencia en un Estado, denominado Estado de origen, y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia en otro, denominado Estado de recepción, al cual va a ser trasladado el niño, niña o adolescente. De esta clase de adopción se trata en el Título IV de esta ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el Convenio la autoridad central en materia de adopción internacional es el Servicio.

Respecto a los adoptantes extranjeros que residan en territorio nacional, para los efectos de esta ley, se entenderá que el requisito de residencia se refiere a la "residencia definitiva", establecida en el Párrafo V del Título IV de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

En la adopción nacional y en la adopción internacional no procederán pagos o contraprestaciones de ninguna especie, con excepción de aquellas que puedan corresponder legítimamente por servicios profesionales que se presten durante el curso de los procedimientos regulados en esta ley, sean de carácter legal, social o del ámbito de la salud.



Chile Art. 4 Ley de adopción
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...77

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse