Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
- TITULO I
De los martilleros - Artículo 1. Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro...
- Artículo 2. Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán...
- Artículo 3. Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán...
- Artículo 4. Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero: a) Aquellos a...
- Artículo 5. Estarán inhabilitados para ejercer la actividad de martillero, las...
- Artículo 6. Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las...
- Artículo 7. El certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero...
- Artículo 8. El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá aceptar o...
- TITULO II
Del Registro Nacional de Martilleros y de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Artículo 9. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7°, la...
- Artículo 10. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:...
- Artículo 11. La resolución administrativa que deniegue la inscripción en el Registro a...
- TITULO III
De los remates practicados por los martilleros y de las prohibiciones a que están afectos. - Artículo 12. La celebración del remate se sujetará a las normas que establezca el...
- Artículo 13. Las ventas en martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión...
- Artículo 14. El martillero, bajo su responsabilidad, podrá solicitar el auxilio de la...
- Artículo 15. Si transcurridos dos días hábiles de verificado el remate, el adjudicatario...
- Artículo 16. La comisión del martillero y el plazo de presentación de la cuenta se...
- Artículo 17. Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en...
- Artículo 18. Las disposiciones de este título se aplicarán a las subastas regidas por...
- TITULO IV
De los remates judiciales - Artículo 19. Los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el...
- Artículo 20. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Cortes de...
- Artículo 21. Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro...
- Artículo 22. Las especies embargadas cuya subasta haya sido suspendida por resolución...
- TITULO V
De las sanciones y del procedimiento - Artículo 23. La persona que realice actividades de martillero en contravención a lo...
- Artículo 24. Será competente para conocer de los delitos que se contemplan en los incisos...
- TITULO VI
Disposiciones generales. - Artículo 25. El martillero recibirá las especies que se le entreguen para la subasta, en...
- Artículo 26. Sustitúyese el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 27. Deróganse las siguientes disposiciones: Título IV del Libro I del...
- Artículo 28. Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el decreto con fuerza de ley N° 2.325, de...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 30. El personal que se encuentre en servicio en la Dirección General del Crédito...
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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