Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 18 Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 18.
Las disposiciones de este título se aplicarán a las subastas regidas por normas especiales, sólo en lo que no sean incompatibles con éstas.
Chile Art. 18 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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