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Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 26.

Sustitúyese el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente:

"Artículo 482.- Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda.".



Chile Art. 26 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
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