Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 19 Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 19.
Los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el martillero que designe el juez de la causa.
Esta designación deberá recaer en alguno de los martilleros que figure en el registro que establece el artículo 20. La designación deberá hacerse siguiendo el orden correlativo de las inscripciones, de manera tal que todo martillero inscrito sea designado en su oportunidad. En caso que no hubiere martilleros inscritos en el registro, el Juez podrá designar a cualquier martillero.
El martillero, una vez designado, no podrá eximirse de practicar remates judiciales sin causa justificada. El martillero, al momento de recibir las especies para remate, deberá levantar acta de ello, la que deberá contener todas las especificaciones que se establecen en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil para el acta de ambargo, en lo que fueren pertinentes. Esta acta deberá ser suscrita por el martillero y el ministro de fe que le haga entrega de las especies embargadas.
Chile Art. 19 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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