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Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 3.

Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como sociedades, cuyo único objeto sea el señalado en el inciso primero del artículo 1°, y

b) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a cuatro mil unidades de fomento.



Chile Art. 3 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
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