Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 17 Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 17.
Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en martillo y les estará prohibido:
a) Adquirir por sí o por interpósita persona, bienes de terceros o vender bienes de su propiedad en las subastas que se realicen por su intermedio;
b) Adquirir del subastador especies que éste se hubiere adjudicado en subastas efectuadas por el mismo martillero;
c) Mantener, poseer, explotar o tener interés, directo o indirecto, en negocios o casas de venta de bienes usados que sean susceptibles de ser vendidos al martillo. Esta prohibición alcanzará a su cónyuge, separado o no de bienes, a sus descendientes y ascendientes legítimos y naturales y a sus consanguíneos hasta al 4° grado colateral, inclusive;
d) Alterar el juego normal de las posturas mediante maniobras de cualquier índole;
e) Subastar especies distintas de aquellas entregadas para la subasta y dar éstas por rematadas, y
f) Subastar especies que se hubieren rematado judicialmente, por estar afectas a prenda de la ley N° 4.702, dentro de los seis meses inmediatamente anteriores.
Todo martillero que reciba para remate especies susceptibles de ser prendadas en los términos de la ley N° 4.702, deberá requerir del comitente una declaración jurada que acredite que tales especies no fueron adquiridas en remate judicial dentro de los seis meses anteriores. La falta de esta declaración jurada hará presumir incumplimiento a esta prohibición.
Chile Art. 17 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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