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Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 22.

Las especies embargadas cuya subasta haya sido suspendida por resolución judicial y que permanezcan en poder del martillero por más de tres meses, contados desde la fecha de la suspensión, podrán ser rematadas por éste sin más requisitos que la publicación de los avisos que procedan legalmente. Previamente deberá informar de allo al Tribunal con no menos de 10 días de anticipación a la fecha fijada para el remate. A menos que el juez disponga expresamente lo contrario, el remate se llevará a efecto en la fecha señalada.

La parte que solicite la suspensión del remate será obligada a pagar los gastos de avisos en que el martillero hubiere incurrido para anunciar el remate suspendido.

Asimismo, el acreedor que se adjudique los bienes embargados con cargo a su crédito será responsable, de acuerdo con las normas anteriores, del pago de la comisión, de los gastos por avisos y del impuesto al valor agregado, si lo hubiere. Si la adjudicación, fuere parcial, el acreedor será obligado en forma proporcional al valor de la adjudicación.



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