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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 139 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 139.

La hipoteca legal que algunas leyes acuerdan en beneficio de ciertas personas individuales, sólo será exigible cuando la ley personal concuerde con la ley del lugar en que se hallen situados los bienes afectados por ella.



Chile Art. 139 CDIP
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...437

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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