Código de Derecho Internacional Privado Artículo 139 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 139.
La hipoteca legal que algunas leyes acuerdan en beneficio de ciertas personas individuales, sólo será exigible cuando la ley personal concuerde con la ley del lugar en que se hallen situados los bienes afectados por ella.
Chile Art. 139 CDIP
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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