Ley de violencia intrafamiliar Artículo 17 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 17. Condiciones para la suspensión del procedimiento
Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal.
Chile Art. 17 Ley de violencia intrafamiliar
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