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Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 9.

El Director Nacional es el Jefe Superior del Servicio y de él dependen directamente: la Dirección de Fronteras, la Dirección de Límites y el personal de su secretaría.

Corresponderá al Director Nacional la dirección técnica y administrativa del Servicio.

Además, deberá:

a) Organizar, planear, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la Dirección Nacional, asegurando su eficiente desempeño;

b) Asesorar e informar al Ministro de Relaciones Exteriores de toda la actividad del Servicio;

c) Integrar el Consejo Superior de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 181, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el decreto con fuerza de ley 2, de 1967 (Relaciones Exteriores), con el fin de: "Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país, tanto en su parte técnica como en lo que se refiera a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten en el Consejo Superior de la Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere";

d) Integrar el Consejo de Política Antártica de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e) Presentar al Ministro, en el primer trimestre de cada año, la memoria correspondiente al año anterior;

f) Resolver las apelaciones que sobre las decisiones de la Honorable Junta Calificadora presente el personal;

g) Presentar anualmente, en la fecha que determine el Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente;

h) Redactar el Plan Anual de Trabajos a ser ejecutado en el período siguiente, tanto en lo relativo a límites internacionales como al desarrollo en las zonas fronterizas;

i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados;

j) Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y

k) En general, cumplir con las obligaciones y desempeñar las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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