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Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 10.

EL Director de Fronteras tendrá las siguientes obligaciones:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo;

b) Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas, incluyendo la provincia Antártica Chilena;

c) Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las zonas fronterizas y de la Provincia Antártica Chilena en coordinación con las respectivas autoridades regionales;

d) Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de la Comisión de Recursos Hidrológicos Compartidos.



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