Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 10 Chile
Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 10.
EL Director de Fronteras tendrá las siguientes obligaciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo;
b) Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas, incluyendo la provincia Antártica Chilena;
c) Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las zonas fronterizas y de la Provincia Antártica Chilena en coordinación con las respectivas autoridades regionales;
d) Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de la Comisión de Recursos Hidrológicos Compartidos.
Chile Art. 10 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
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