Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 7 Chile
Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 7.
La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado deberá presentar anualmente al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, para su aprobación un plan de operaciones que contenga debidamente armonizados todos los proyectos a ser realizados en el año fiscal, que aludan directa o indirectamente a las zonas fronterizas del país y que sean de la competencia de los organismos y servicios consignados en el DFL. N° 4, de 2 Agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La presentación antes mencionada se hará con sesenta días de anticipación, a lo menos a la elaboración del Presupuesto de la Nación.
Chile Art. 7 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
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