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Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 1.

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.



Chile Art. 1 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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