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Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 11.

Al Director de Límites le corresponde:

a) Presidir la Delegación Chilena ante las Comisiones Mixtas de Límites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942, preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de éste las instrucciones respectivas ante todo problema que envuelva una interpretación limitánea que no se avenga a los instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte;

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo;

c) Incrementar el Centro de Documentación del Servicio y mantener un archivo ordenado y actualizado, de fácil consulta y protegido;

d) Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de su Dirección para la anualidad siguiente;



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