Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 11 Chile
Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 11.
Al Director de Límites le corresponde:
a) Presidir la Delegación Chilena ante las Comisiones Mixtas de Límites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942, preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de éste las instrucciones respectivas ante todo problema que envuelva una interpretación limitánea que no se avenga a los instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte;
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo;
c) Incrementar el Centro de Documentación del Servicio y mantener un archivo ordenado y actualizado, de fácil consulta y protegido;
d) Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de su Dirección para la anualidad siguiente;
Chile Art. 11 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Mejores juristas





joaco sicario de la corneta
buena joaquin, el regalon de la diuca
joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios