Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Chile
Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
- TITULO PRELIMINAR
Del personal de Gendarmería de Chile - Artículo 1. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 2. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 3. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- TITULO I
De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas - Artículo 4. Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al...
- Artículo 5. Queda prohibido al personal de Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto:...
- Artículo 6. El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes...
- Artículo 7. La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se...
- TITULO II
De la organización del personal - Artículo 8. El personal de Gendarmería se agrupa en plantas y dentro de éstas en los...
- Artículo 9. Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las...
- Artículo 10. Derogado.
- TITULO III
Del reclutamiento, selección, formación, nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y orientación del Personal de Gendarmería de Chile
Capítulo I
Del reclutamiento, selección y formación del Personal. - Artículo 11. El reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se...
- Artículo 12. El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de...
- CAPITULO II
Del ingreso, nombramiento, orientación, perfeccionamiento y especialización - Artículo 13. Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos...
- Artículo 14. Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 15. El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las...
- Artículo 18. Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: a) Suprimida. b)...
- Capítulo III De las Reincorporaciones del Personal
- Artículo 21. El personal de Gendarmería afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro...
- TITULO IV De los ascensos
- Artículo 22. Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y...
- Artículo 23. La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma...
- Artículo 24. Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Al personal de las plantas afectas a este Estatuto que para ascender le...
- Artículo 29. Si el personal de Gendarmería no pudiere ascender por no tener cumplidos sus...
- Artículo 30. El personal calificado en lista N° 3 y aquel suspendido preventivamente...
- Artículo 31. .- Derogado.
- Artículo 32. Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las...
- Artículo 33. Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso...
- Artículo 34. El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de...
- Artículo 34 A. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 B. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 c. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y...
- Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes...
- Artículo 36. Dentro de cada planta, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada...
- TITULO V De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros y Eliminaciones
- Artículo 37. La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a...
- Artículo 38. Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente...
- Artículo 39. El Jefe Calificador será el jefe directo, entendiéndose por tal el superior...
- Artículo 40. Toda anotación en la hoja de servicios deberá ponerse en conocimiento del...
- Artículo 41. Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2,...
- Artículo 42. Las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, en su caso,...
- Artículo 43. Existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección...
- Artículo 44. Los miembros de las Juntas Clasificadoras Regionales, serán clasificados por...
- Artículo 45. La Junta requerirá la presencia de todos sus miembros para sesionar. En...
- Artículo 46. Contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo...
- Artículo 47. El período calificatorio se extenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de...
- TITULO VI Del sueldo, asignaciones y otros beneficios
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. El personal afecto a este Estatuto y los becarios de Gendarmería de Chile,...
- Artículo 53. Derogado.
- Artículo 54. Derogado.
- Artículo 55. En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios...
- Artículo 56. Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser...
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- TITULO VII Del retiro y montepío (DEROGADO)
- Artículo 61. Derogado.
- TITULO VIII Disposiciones generales
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derógase el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus...
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
Otras regulaciones
Establece el 15 de abril de cada año como el día nacional de la paz a través de la cultura, las artes y el patrimonio Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Сrea la comision chilena del cobre Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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