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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 14.

Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.

Los aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, tendrán derecho a un estipendio mensual que anualmente consultará la ley de presupuestos, el que será equivalente al sueldo base de los grado 20° y 22° de la Escala Unica, respectivamente.

La Escuela de Gendarmería percibirá un estipendio mensual equivalente al 75% del grado 23° y el equivalente al 50% del grado 24° por cada Aspirante a Oficial o Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, respectivamente, con el objeto de dotar al plantel de los bienes necesarios para la docencia e instrucción y la adecuación de su infraestructura.

Los emolumentos asignados a los becarios serán administrados por la Dirección de la Escuela para dotarlos de los útiles, equipos y otros elementos que sean necesarios para la enseñanza y bienestar de los alumnos. No obstante lo anterior, la Dirección de la Escuela entregará mensualmente a los becarios el veinticinco por ciento de sus estipendios, sin deducciones, quienes podrán disponer libremente del mismo.

El lapso desempeñado como Aspirante a Oficial y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas se computará, como tiempo servido en la institución, para todos los efectos legales.

La Escuela de Gendarmería deducirá de los emolumentos asignados a los becarios los descuentos previsionales y de desahucio pertinentes y los ingresará a la Institución Previsional correspondiente.

Los becarios deberán rendir una fianza nominal con el propósito de asegurar su permanencia en la institución de a lo menos 5 años, después de haber aprobado el curso de formación, según lo disponga el reglamento.

Los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas serán nombrados por el Director Nacional, a proposición del Director de la Escuela de Gendarmería y se podrá poner término a sus nombramientos en la misma forma, por razones fundadas.

La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.



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