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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 55.

En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios del Servicio o con ocasión de los mismos, serán de cargo fiscal: a) Todos los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica; b) El transporte, los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del personal que se accidentare o enfermare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de los mismos, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para asumir sus funciones; c) Si el accidente ocurriere fuera del lugar de residencia habitual del afectado, la institución podrá proporcionar pasaje a un miembro de su familia, para que se traslade al lugar en que éste se encuentra.

Las circunstancias de ocurrencia de dichos accidentes se establecerán mediante una investigación interna dentro del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán la procedencia de los beneficios previamente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior se incoará el Sumario Administrativo correspondiente.



Chile Art. 55 Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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