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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 41.

Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena; Lista 3, Condicional; y lista 4, de Eliminación.

Sólo serán hábiles para ascender los funcionarios clasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados del servicio los funcionarios clasificados en lista 4, o por 2 años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que se complete la cuota de eliminación.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.

La lista anual de retiros y eliminación del personal se formará con el siguiente orden de prelación: a) Los clasificados en Lista 4; b) Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3; c) Los clasificados en Lista 3; d) Los clasificados en Lista 2; y e) Los clasificados en Lista 1.



Chile Art. 41 Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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