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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 13.

Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos que se establecen, los siguientes:

1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

a) Ser chileno o chilena;

b) Tener entre 18 y 23 años de edad;

c) Ser soltero o soltera;

d) Tener licencia de educación media.

e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda;

f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine;

g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.

h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

2. Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:

a) Ser chileno o chilena;

b) Tener entre 18 y 25 años de edad;

c) Ser soltero o soltera;

d) Tener licencia de educación media.

e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda;

f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine;

g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.

h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

3. El resto del personal para ingresar a la institución, en todo caso, deberá acreditar la especialidad con título profesional o técnico, según corresponda, haber cumplido con la ley de reclutamiento y las demás exigencias establecidas en las leyes.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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