Сrea la comision chilena del cobre Chile
Сrea la comision chilena del cobre
- TITULO I
Comisión Chilena del Cobre - Artículo 1. La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente...
- Artículo 2. Sus funciones serán las siguientes: a) Asesorar al Gobierno, a través del...
- Artículo 3. La Comisión deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras...
- Artículo 4. La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las...
- Artículo 5. El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la...
- Artículo 6. La Comisión Chilena del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los...
- Artículo 7. El Consejo de la Comisión determinará las normas con arreglo a las cuales...
- Artículo 7 BIS. Artículo 7° bis.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Comisión...
- Artículo 8. Los funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre se regirán por el...
- Artículo 9. La Comisión Chilena del Cobre será la sucesora legal de la Corporación del...
- Artículo 10. La Comisión Chilena del Cobre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
- TITULO II
Del Sistema de Fiscalización - Artículo 11. En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización...
- Artículo 12. La Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la...
- Artículo 13. Las empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria...
- Artículo 14. Las sanciones a que se refiere la letra o) del artículo 2°, de este decreto...
- TITULO III
Modificaciones a la Ley N° 16.624 y Derogaciones - Artículo 15. Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes...
- Artículo 16. Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo...
- TITULO IV
Normas Varias - Artículo 17. Los productos y subproductos de las empresas de la gran minería del cobre se...
- Artículo 18. Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo...
- Artículo 19. Las nuevas empresas de la gran minería del cobre deberán constituirse como...
- Artículo 20. Las normas del presente decreto ley regirán a partir del 1° de abril de 1976.
Otras regulaciones
Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional Crea la superintendencia de servicios sanitarios Ley de delitos económicos Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mentalMejores juristas





Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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