Сrea la comision chilena del cobre Chile
Сrea la comision chilena del cobre
- TITULO I
Comisión Chilena del Cobre - Artículo 1. La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente...
- Artículo 2. Sus funciones serán las siguientes: a) Asesorar al Gobierno, a través del...
- Artículo 3. La Comisión deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras...
- Artículo 4. La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las...
- Artículo 5. El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la...
- Artículo 6. La Comisión Chilena del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los...
- Artículo 7. El Consejo de la Comisión determinará las normas con arreglo a las cuales...
- Artículo 7 BIS. Artículo 7° bis.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Comisión...
- Artículo 8. Los funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre se regirán por el...
- Artículo 9. La Comisión Chilena del Cobre será la sucesora legal de la Corporación del...
- Artículo 10. La Comisión Chilena del Cobre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
- TITULO II
Del Sistema de Fiscalización - Artículo 11. En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización...
- Artículo 12. La Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la...
- Artículo 13. Las empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria...
- Artículo 14. Las sanciones a que se refiere la letra o) del artículo 2°, de este decreto...
- TITULO III
Modificaciones a la Ley N° 16.624 y Derogaciones - Artículo 15. Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes...
- Artículo 16. Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo...
- TITULO IV
Normas Varias - Artículo 17. Los productos y subproductos de las empresas de la gran minería del cobre se...
- Artículo 18. Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo...
- Artículo 19. Las nuevas empresas de la gran minería del cobre deberán constituirse como...
- Artículo 20. Las normas del presente decreto ley regirán a partir del 1° de abril de 1976.
Otras regulaciones
Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de atacama, que cumplan las condiciones que se indican Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interiorMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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