Сrea la comision chilena del cobre Chile
Сrea la comision chilena del cobre
- TITULO I
Comisión Chilena del Cobre - Artículo 1. La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente...
- Artículo 2. Sus funciones serán las siguientes: a) Asesorar al Gobierno, a través del...
- Artículo 3. La Comisión deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras...
- Artículo 4. La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las...
- Artículo 5. El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la...
- Artículo 6. La Comisión Chilena del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los...
- Artículo 7. El Consejo de la Comisión determinará las normas con arreglo a las cuales...
- Artículo 7 BIS. Artículo 7° bis.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Comisión...
- Artículo 8. Los funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre se regirán por el...
- Artículo 9. La Comisión Chilena del Cobre será la sucesora legal de la Corporación del...
- Artículo 10. La Comisión Chilena del Cobre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
- TITULO II
Del Sistema de Fiscalización - Artículo 11. En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización...
- Artículo 12. La Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la...
- Artículo 13. Las empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria...
- Artículo 14. Las sanciones a que se refiere la letra o) del artículo 2°, de este decreto...
- TITULO III
Modificaciones a la Ley N° 16.624 y Derogaciones - Artículo 15. Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes...
- Artículo 16. Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo...
- TITULO IV
Normas Varias - Artículo 17. Los productos y subproductos de las empresas de la gran minería del cobre se...
- Artículo 18. Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo...
- Artículo 19. Las nuevas empresas de la gran minería del cobre deberán constituirse como...
- Artículo 20. Las normas del presente decreto ley regirán a partir del 1° de abril de 1976.
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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