Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Chile
Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion
- TITULO I
Normas preliminares - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y...
- Artículo 2. La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los...
- Artículo 3. El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente...
- Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Colaboradores acreditados:...
- Artículo 5. Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de...
- TITULO II
De los colaboradores acreditados - Artículo 6. Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se...
- Artículo 7. No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas...
- Artículo 8. El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier...
- Artículo 9. En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de...
- Artículo 9 BIS. Además de las causales señaladas en el artículo anterior, el reconocimiento...
- Artículo 10. La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador...
- Artículo 11. Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en...
- TITULO III
De la ejecución de las líneas de acción
Párrafo 1º
Reglas generales - Artículo 12. El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño,...
- Artículo 13. Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las...
- Artículo 13 BIS. Los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de...
- Artículo 14. Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den...
- Párrafo 2º De las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente
- Artículo 15. Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del...
- Párrafo 3º
De los programas - Artículo 16. Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se...
- Artículo 17. Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por...
- Párrafo 4º
De los centros residenciales - Artículo 18. El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución...
- Artículo 19. En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por...
- Artículo 20. Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar...
- Artículo 21. El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de...
- Párrafo 5º
Del diagnóstico - Artículo 22. Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán...
- Artículo 23. El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro...
- Párrafo 6º De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables
- Artículo 24. Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de...
- TITULO IV
Del financiamiento y las evaluaciones
Párrafo 1º
Del financiamiento - Artículo 25. Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de...
- Artículo 26. Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán...
- Artículo 27. Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera...
- Artículo 28. Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán...
- Artículo 29. Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la...
- Artículo 30. La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se...
- Artículo 31. Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los...
- Artículo 32. La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000. No...
- Artículo 33. El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada...
- Artículo 34. El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente...
- Artículo 35. La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las...
- Párrafo 2º
De las evaluaciones - Artículo 36. La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar: 1) El respeto, la...
- Artículo 36 BIS. Como consecuencia de la evaluación a que se refiere el artículo precedente,...
- Artículo 37. Además de la facultad consagrada en el artículo anterior, el SENAME podrá...
- TITULO FINAL
Disposiciones varias - Artículo 38. Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 39. Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las...
- Artículo 40. No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.465, de...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº...
- Artículo 43. Derógase el decreto ley Nº 3.606, de 1981.
- Artículo 44. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº1.385, de 1980, del Ministerio de...
- Artículo 45. En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director...
- Artículo 46. La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Crea el ministerio de planificación y cooperaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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