Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Artículo 30 Chile
Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion
Artículo 30.
La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Línea de acción Forma de pago Valor Base
1) Oficinas de Por población 0,083 a 0,12 USS protección de convenida con valor mensuales. derechos del unitario. niño, niña o adolescente.
2) Diagnósticos. Por servicio
prestado.
3) Centros Sistema Combinado: 15 a 30 USS Residenciales. por plaza convenida, mensuales.
a todo evento en la
parte fija de los
costos, la que no
podrá exceder del
30% del valor
unitario y por niño
atendido, en la
parte variable de
los mismos.
4) Programas.
a) Programa de Por población 3 a 5 USS prevención. atendida con valor mensuales.
unitario.
b) Programa de Por sistema fortalecimiento combinado. familiar. Por niño atendido a USS por niño
todo evento y un egresado
adicional por niño favorablemente.
egresado
favorablemente.
c) Programa de Por proyecto. - Hasta 200 USS promoción. por programa a
nivel local.
- Hasta 2.000 USS
por programa a
nivel regional.
- Hasta 20.000
USS por programa
a nivel nacional.
d) Programa de Por niño atendido. Valor base a medidas de determinar en el reinserción para infractores de 7,99 USS ley penal en mensuales. general.
e) Programa de Por niño atendido. 8 a 12 USS libertad mensuales. asistida.
f) Programa de Por población Valor base a protección en atendida con valor determinar en el general. unitario.
8,99 USS
mensuales.
g) Programas de Por niño atendido. 9 a 15 USS protección mensuales. especializados.
h) Programa de Por niño atendido. 6,5 a 9 USS familias de mensuales. acogida.
i) Programa de Por proyecto. Hasta 2.000 USS. emergencia.
Chile Art. 30 Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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